Abel Molina Iniesta

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Navegando con los extras de hijos pequeños y no tan pequeños.

Abel Molina Iniesta, abogado matrimonialista, parejas e hijos acreditado.

Uno de los dolores de cabeza para aquellos que no están ya en pareja o divorciados son las salidas o las clases extra de los hijos pequeños y no tan pequeños. Son algunos de los ejemplos de los dispendios no previstos y que van surgiendo.

El periódico Diari de Terrassa me ha publicado este tema del que voy a hablar aquí. Adjunto también el enlace:

https://www.diarideterrassa.com/opinion/2024/01/11/fills-i-les-despeses-extraordinaries/

Los gastos extraordinarios: aunque el nombre nos da alguna pista de su significado el  prefijo “extra” entendido como “algo más”, junto a “ordinario” y previsto, nos debería llevar a la conclusión común de que se trata de un desembolso de dinero más allá de lo habitual o rutinario.

Sin embargo cuando estamos lidiando con terminología jurídica y Derecho de Familia, nada en sencillo y camina hacia la senda de lo complejo.

Los clientes me plantean en las visitas cuestiones relativas a gastos pero partiendo de su propio status o situación económica. El gasto que para una familia es una necesidad para otra es un lujo o suntuario… Y para aquella familia que es lo más habitual que los hij@s hagan una estancia de un mes cada año en el extranjero para perfeccionar un idioma para otra familia es del todo impensable, un casi lujo y que lo estudie en la academia más cercana o bien online.

Se plantea si por ejemplo:

“El hij@ quiere ir a aprender chino al extranjero…
Si la hija quiere hacer  boxeo, y el hijo clases de flamenco o sardanas…”

Otros ejemplos:

Si el colegio indica en el temario ya al inicio del curso que se hará una estancia en la montaña para un trabajo de ciencias que puntuará al final de curso,…;

o si esa salida a la montaña que no estaba prevista al inicio del curso pero es necesaria para el trabajo y la nota final de curso, si debo abonar ese importe o no.

Extraordinario, ordinario, extraordinario necesario, urgente, suntuario… Se complica como adelantaba al inicio.

https://www.elabogado.com/abogados/abel-molina-iniesta-abogado-mediador/

En general si son gastos médicos fuera de la cobertura pública los padres y madres, progenitores, suelen tener claro que es una necesidad y no ha discusión se abonan.

“Si el gasto NO es necesario o no es urgente
se necesita acuerdo entre los progenitores
para
aprobar el gasto y también pagarlo”.

Abel Molina Iniesta, abogado de familia.

Si no hay acuerdo debemos acudir al Juez para que éste determine si procede o no hacer, necesariamente y sin más remedio, ese gasto, ese viaje, estas clases…

Siguiendo el ejemplo anterior: todo gastos previsto al inicio del curso escolar no es extraordinario pues está previsto, no es puntual. A lo mejor otros opinan lo contrario. Pero en Derecho todo se discute. Incluso las sentencias y por eso existen los recursos a otra instancia, y jueces, magistrados, distintos.

Pero si el gasto escolar NO consta detallado al inicio del curso, entonces podrá ser extraordinario. Y dentro de gasto extraordinario determinar si es necesario o no es necesario afrontarlo. Está claro que si la salida a la montaña puntúa para la nota final de curso, será necesario ese gasto para los resultados y educación del hijo@.

En consecuencia , se ha de manifestar expresamente y de forma clara conforme indica el Código Civil de Catalunya en Catalunya o el C.Civil común fuera de la Comunidad Autónoma citada. que no se hará el pago y que lo abone en su totalidad quien lo autorice.

Los gastos extraordinarios, no previsto, no habituales por tanto,   también pueden ser urgentes o no urgentes.

Es decir, que se ha de actuar o hacer el gastos sin demora. Una operación quirúrgica.

A veces los clientes tienen servicios médicos o incentivos como empleados (descuentos en academias, gimnasios, etc  para familiares del empleado). Y algún cliente me indica que su ex no me ha pedido consentimiento para unas clases de danza para la hija. Pero que de haberlo pedido seria gratis o con descuento esa actividad por que como beneficio social en la empresa tienen un convenio o acuerdo. Por tanto no tengo que asumir un pago que me podría haber ahorrado gracias a  beneficios sociales del trabajo.

En  estos casos se puede reconocer el gasto como tal pero no lo pago por que podría haber salido gratis.

No voy a hablar de los gastos de lujo porque es comúnmente entendido que no es necesario ni urgente. Por tanto, requieren acuerdo por los progenitores y si no que las abone quien las autoriza y sin reembolso.

“Por experiencia mi consejo es
elaborar un listado, enumerar, detallar y definir
estos gastos

en los Convenios de divorcio, parejas”.

Abel Molina Iniesta, abogado de familia.

Cuantos menos lagunas o vacíos mejor. Y aplicar la lógica y pensar, hablar, pactar, entre ustedes qué hacer con ese gasto ¿Es necesario, imprescindible hacerlo?. O ¿ no?. Y tener en cuenta la capacidad de pago de cada uno.

https://www.aijudefa.com/directorio/6749/molina-iniesta-abel/

Y subrayo “hablen, comuníquense, entre ustedes”, como he aconsejado en otros artículos publicados. Busquen asesoramiento legal personalizado y no hablo de buscar información no veraz en buscadores online o… chats Inteligentes ni contrastados.

Si no llegan a un acuerdo, deberán acudir a la perícia del abogado e ir al juzgado para pedir que sea declarado el gasto y se abone o no como concepto extraordinario urgente y/o necesario. Cuestión aparte sería su importe.

Pero también se puede acudir al Juzgado para pedirlo al revés: para que sea no declarado extraordinario un gasto, técnica legal poco utilizada, en los juzgados pero efectiva. Pero siempre con la consiguiente inversión de tiempo y desgaste emocional.

Una temática, como decía al inicio nada fácil, y no siempre clara incluso en los juzgados dando lugar a incidentes, expedientes de jurisdicción voluntaria, contenciosos.

https://abelmolinabogado.com/abogado-de-divorcios/

Gracias por el interés en la lectura.

Abel Molina Iniesta

Está especializado en derecho de familia, divorcio, parejas, matrimonial. Penal.

          Posgraduado en mediación familiar, civil por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC) y por la Escuela Internacional EIM reconocidas por el Ministerio de Justicia.

Además es miembro de:

        Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF) y de la Asociación Internacional de Juristas de Derecho de Familia (AIJUDEFA).

ABEL MOLINA LAWYER AVOCAT – MÉDIATEUR
弁護士仲裁
ABOGADO – MEDIADOR
RECHTSANWALT- MEDIATOR

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Abogado especializado en divorcios y accidentes de tráfico